MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
La diferencia de sueldo a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 10, será abonada a los funcionarios de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 69 de esta ley.Ayuda