Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 11

   La diferencia de sueldo a que se refieren los incisos b), c) y d) del 
artículo 10, será abonada a los funcionarios de acuerdo con las normas 
establecidas en el artículo 69 de esta ley.

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