Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 14

   A efectos de adjudicar el grado a los cargos administrativos 
comprendidos en la categoría 1.a, sin perjuicio de la denominación, se 
tendrá en cuenta el sueldo que perciban a la fecha de esta ley, en los 
casos que se indican a continuación:

a) De $ 941.00 a $ 1.149.00 un sueldo base de $ 2.200.00;
b) De $ 1.150.00 a $ 1.359.00 un sueldo base de pesos 2.400.00;
c) Para los sueldos de $ 1.360.00 y mayores, la asignación será fijada en 
   cada caso por la ley de Presupuesto.

   En todos estos casos se conservará la denominación presupuestal 
vigente.
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