Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 16

   El Poder Ejecutivo presentará al Parlamento, en la oportunidad 
establecida por el artículo 215 de la Constitución, una nomenclatura 
uniforme para todos los cargos administrativos cuyas denominaciones 
actuales no concuerden con las que establece el articulo 13 para la 
correspondiente categoría y grado. Se podrá mantener en cada caso, como 
accesoria, la denominación específica de la función cuando fuera 
necesario para la organización del servicio.
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