El Poder Ejecutivo presentará al Parlamento, en la oportunidad
establecida por el artículo 215 de la Constitución, una nomenclatura
uniforme para todos los cargos administrativos cuyas denominaciones
actuales no concuerden con las que establece el articulo 13 para la
correspondiente categoría y grado. Se podrá mantener en cada caso, como
accesoria, la denominación específica de la función cuando fuera
necesario para la organización del servicio.