Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 19

   Para el escalafón secundario y de servicio serán de aplicación las 
normas contenidas en los artículos 10 y 11 de esta ley, así como las 
categorías y grados que se establecen para el personal administrativo.

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