Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 2

   Los cargos comprendidos en el Régimen A y en el Régimen B, f) cargos 
militares, g) cargos policiales, h) cargos del Servicio Exterior, tendrán 
las categorías, grados, dotaciones mensuales y sueldos progresivos que se 
fijan en esta ley.
   Los demás cargos se regirán por lo que dispongan la ley Presupuestal o 
leyes y disposiciones especiales.
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