Los cargos comprendidos en el Régimen A y en el Régimen B, f) cargos
militares, g) cargos policiales, h) cargos del Servicio Exterior, tendrán
las categorías, grados, dotaciones mensuales y sueldos progresivos que se
fijan en esta ley.
Los demás cargos se regirán por lo que dispongan la ley Presupuestal o
leyes y disposiciones especiales.