El Poder Ejecutivo o la autoridad que corresponda, en cada caso,
redistribuirá en cada Item la denominación de los cargos del personal
secundario y de servicio de acuerdo con las necesidades de cada oficina,
y aplicando el escalafón que se establece en el artículo 18, en un plazo
no mayor de 2 años a partir de la sanción de esta ley.
Las transformaciones de cargos operadas en función de lo que establece
el inciso anterior, no implicarán aumentos en las dotaciones que perciban
los funcionarios.
Los funcionarios comprendidos en los cargos transformados y siempre
que su dotación presupuestal superara la correspondiente del grado de su
nueva denominación, percibirán la diferencia con cargo al rubro 1.07
"Compensaciones sujetas a montepío" y será considerada como remuneración
a la persona y no al cargo.
CAPITULO III
Del escalafón militar