Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 23

   Los funcionarios incluidos en el escalafón precedente, pertenecientes 
al Ministerio del Interior, tendrán las siguientes compensaciones sujetas 
a montepío, con cargo al rubro 1.07:

Del grado 10 al 13,             $ 200.00 mensuales
Grado 14 y 15,                  $ 250.00 mensuales

                            CAPITULO V
                  Del escalafón del Servicio Exterior
Ayuda