Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 25

   A los efectos de la aplicación del escalafón precedente, las
categorías y grados se determinarán sobre la base de las asignaciones 
mensuales vigentes a la fecha de la presente ley, en la siguiente forma:

Categoría       Grado                   Asignación actual

   III            1              De $ 250.00 a $   400.00
                  2              De $ 401.00 a $   500.00
                  3              De $ 501.00 a $   600.00
                  4              De $ 601.00 a $   700.00
                  5              De $ 701.00 a $   850.00
                  6              De $ 851.00 a $ 1.000.00
                  7              De $ 1001.00 en adelante

                          CAPITULO VI
                    De los sueldos progresivos
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