A los efectos de la aplicación del escalafón precedente, las
categorías y grados se determinarán sobre la base de las asignaciones
mensuales vigentes a la fecha de la presente ley, en la siguiente forma:
Categoría Grado Asignación actual
III 1 De $ 250.00 a $ 400.00
2 De $ 401.00 a $ 500.00
3 De $ 501.00 a $ 600.00
4 De $ 601.00 a $ 700.00
5 De $ 701.00 a $ 850.00
6 De $ 851.00 a $ 1.000.00
7 De $ 1001.00 en adelante
CAPITULO VI
De los sueldos progresivos