Para el escalafón técnico - profesional de clase A) el régimen de
progresivos será el siguiente:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
El régimen de progresivos para el escalafón de clase B) se ajustará
por el mismo procedimiento que fija el inciso 3.o del artículo 6.o para
la determinación del escalafón de sueldos.