Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 28

   Para el escalafón técnico - profesional de clase A) el régimen de 
progresivos será el siguiente: 

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo" 

   El régimen de progresivos para el escalafón de clase B) se ajustará 
por el mismo procedimiento que fija el inciso 3.o del artículo 6.o para 
la determinación del escalafón de sueldos.
Ayuda