Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 29

   Para los escalafones administrativos y especializado, el régimen de 
progresivos será el siguiente:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
Ayuda