La Contaduría General de la Nación registrará, en cada cargo
establecido en las planillas del Presupuesto General de Sueldos y Gastos,
el escalafón, la categoría, el grado y la retribución que en aquél le
corresponda, de acuerdo con las especificaciones del artículo 1.o y demás
disposiciones de esta ley. Registrará, asimismo, la característica
presupuestal correspondiente, compuesta por el número del Item, por el
rubro y por el ordinal de la partida respectiva.