Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 3

   La Contaduría General de la Nación registrará, en cada cargo 
establecido en las planillas del Presupuesto General de Sueldos y Gastos, 
el escalafón, la categoría, el grado y la retribución que en aquél le 
corresponda, de acuerdo con las especificaciones del artículo 1.o y demás 
disposiciones de esta ley. Registrará, asimismo, la característica 
presupuestal correspondiente, compuesta por el número del Item, por el 
rubro y por el ordinal de la partida respectiva.
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