Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 30

   Para el escalafón del personal secundario y de servicio el régimen de 
progresivos será el siguiente: 
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
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