Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 31

   Dentro de cada categoría, los funcionarios comprendidos en los 
escalafones del régimen A), tendrán un sueldo inicial y uno final, al que 
llegarán por promoción o por aplicación de los progresivos, o por las dos 
posibilidades, teniendo cada grado un número de progresivos inferior en 
uno al anterior.
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