Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 32

   Para los escalafones del régimen A) el ingreso a una categoría 
superior, cualquiera sea el sueldo progresivo alcanzado, sólo podrá
hacerse por la vía de la promoción, siguiendo la escala jerárquica.

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