Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 33

   Los cargos extra-categoría, superiores a la categoría I, de los 
escalafones del régimen A) percibirán un sólo progresivo igual a los de 
la categoría I de su respectivo escalafón.
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