Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 34

   Los funcionarios del régimen A) que pasen a ocupar un cargo situado en 
una categoría superior a aquella en que revisten, cesarán de percibir los 
aumentos progresivos adjudicados en su anterior categoría, para 
reiniciarse el cómputo a partir de su ingreso a la nueva categoría.
Ayuda