MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
Los funcionarios del régimen A) que pasen a ocupar un cargo situado en una categoría superior a aquella en que revisten, cesarán de percibir los aumentos progresivos adjudicados en su anterior categoría, para reiniciarse el cómputo a partir de su ingreso a la nueva categoría.Ayuda