Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 4

   En las designaciones y promociones de los funcionarios deberá 
mencionarse su denominación, escalafón, categoría, grado y 
característica presupuestal, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 
anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones vigentes
que no se opongan a la presente ley.
   
                              CAPITULO II
                          Del escalafón civil
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