Para el escalafón militar en actividad regirá el "sueldo progresivo de
antigüedad", que se ajustará a las disposiciones siguientes:
A) Para el personal de Tropa del Ejército y Fuerza Aérea y Cuerpo de
Equipaje de la Marina el sueldo progresivo base será de $ 15.00.
Tendrán derecho a este progresivo:
1) El Cabo de 2.a al que le corresponderá un sólo progresivo al
cumplir el primer año de su ascenso a dicho grado;
2) El Cabo de 1.a al que le corresponderá el mismo progresivo anterior
en el primer año de su ascenso, uno más en el segundo año y otro
más en el tercer año, a partir del cual se mantendrá constante,
hasta que se produzca su ascenso;
3) Los grados superiores a Cabo de 1.a a los que les corresponderán
tantos progresivos como años de servicios militares efectivos se
hayan prestado, con un máximo de 25 acumulaciones, a partir de lo
cual el sueldo progresivo se mantendrá constante.
Los años de servicios militares efectivos a tener en cuenta para
la aplicación del sueldo progresivo anual, serán los prestados en
forma continua o alternada, en una misma rama de las Fuerzas
Armadas, prescindiéndose de los años de servicios computables
resultantes de bonificaciones especiales.
B) Los Oficiales tendrán derecho a un progresivo de $ 25.00 por cada año
en situación de actividad, a partir de su ascenso a la Categoría de
Oficial, prescindiéndose de los años de servicios computables
resultantes de bonificaciones especiales, con un máximo de 25
acumulaciones a partir de lo cual el sueldo progresivo se mantendrá
constante.