El sueldo progresivo determinado de acuerdo con lo establecido en el
artículo precedente será percibido mensualmente y los cómputos se harán
según las normas siguientes:
1°) Las antigüedades a partir del 1.o de enero de 1960 se computaran por
su valor íntegro;
2°) Las antigüedades anteriores a esa fecha se computarán, en el año 1960
por el 25 o/o de su valor, en el primer semestre del año 1961 por el
50 o/o de su valor, en el segundo semestre de 1961 por el 75 o/o de
su valor, y a partir del 1.o de enero de 1962, por el 100 o/o de su
valor.