Los Oficiales que hayan cumplido con todas las exigencias que
determina la ley para ascender al grado inmediato superior y no puedan
hacerlo por carecer de vacantes, percibirán una asignación suplementaria,
sujeta a montepío, mientras no se produzca el ascenso que se calculará
de la siguiente forma:
La diferencia entre la asignación de sueldo y compensación de su grado
y la del grado inmediato superior, se dividirá por el número de años
correspondiente al tiempo mínimo de permanencia en su grado, aumentado en
un año. Cumplido el tiempo necesario para el ascenso al grado inmediato
superior, el Oficial percibirá mensualmente durante el primer año, una
vez la cantidad calculada precedentemente; en el segundo año percibirá
mensualmente dos veces dicha cantidad y así sucesivamente, hasta
completar la asignación del grado inmediato superior.
Cuando el Oficial alcance el grado máximo en su respectivo escalafón,
esa asignación se regulará de acuerdo a los tiempos mínimos, exigidos
para el ascenso al grado inmediato superior en el escalafón de Oficiales
Combatientes del Ejército.