Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 43

   Para el escalafón policial se establece un régimen de aumentos 
progresivos bienales de $ 50.00 mensuales para los grados 1 a 6, y de $ 
100.00 para los grados siguientes.

   Al ascender de un grado a otro, el funcionario del escalafón policial 
modificará su sueldo de escalafón pero conservará el o los progresivos ya 
obtenidos.

   Si al llegar al grado 7 tuviera ganados progresivos de $ 50.00, una 
vez que complete los cinco progresivos, ganará en el bienio siguiente un 
progresivo de $ 100.00 y perderá uno de $ 50.00 y así sucesivamente.

   El sueldo progresivo determinado precedentemente será percibido 
mensualmente, en sustitución del que establecen los artículos 43 de la 
ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, y 13 de la ley N° 12.376, de 31 de 
enero de 1957, y todos los cómputos comenzarán a regir desde el 1.o de 
enero de 1960.

                            CAPITULO VII
                De las Compensaciones Especiales y 
                        Asignaciones Familiares
Ayuda