Para el escalafón policial se establece un régimen de aumentos
progresivos bienales de $ 50.00 mensuales para los grados 1 a 6, y de $
100.00 para los grados siguientes.
Al ascender de un grado a otro, el funcionario del escalafón policial
modificará su sueldo de escalafón pero conservará el o los progresivos ya
obtenidos.
Si al llegar al grado 7 tuviera ganados progresivos de $ 50.00, una
vez que complete los cinco progresivos, ganará en el bienio siguiente un
progresivo de $ 100.00 y perderá uno de $ 50.00 y así sucesivamente.
El sueldo progresivo determinado precedentemente será percibido
mensualmente, en sustitución del que establecen los artículos 43 de la
ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, y 13 de la ley N° 12.376, de 31 de
enero de 1957, y todos los cómputos comenzarán a regir desde el 1.o de
enero de 1960.
CAPITULO VII
De las Compensaciones Especiales y
Asignaciones Familiares