Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 45

    Los funcionarios públicos casados o con familiares a su cargo, hasta 
el segundo grado de consanguinidad inclusive, tendrán derecho a percibir 
la suma de $ 70.00 (setenta pesos) mensuales, que se les liquidará 
trimestralmente.

   Si en el mismo hogar hubiera más de un empleado u obrero, la 
compensación se liquidará al que perciba el sueldo más alto. La 
liquidación se efectuará sobre la base de declaraciones juradas del 
interesado, considerándose falta grave, que puede dar motivo a 
destitución, la falsedad de las mismas.
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