Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 46

   Todos los funcionarios públicos cuyas remuneraciones sean atendidas 
con rubros del Presupuesto General de Sueldos y Gastos o con cargo a 
leyes especiales o con proventos, tendrán el beneficio de las 
asignaciones familiares.

   Queda incluido en dicho beneficio el personal de cuidadoras del
Consejo del Niño y de la Casa Maternal del Ministerio de Salad Pública, 
que tengan a su cargo uno o más menores, a los que se considerará como si 
fueran hijos suyos a los efectos de la percepción de este beneficio.

   Las asignaciones familiares serán de $ 35.00 (treinta y cinco pesos) 
por mes y por beneficiario y sustituirán los beneficios otorgados por 
leyes anteriores a los empleados y obreros del Estado, salvo los casos en 
que perciban asignaciones familiares mayores.

   Por cada hijo subsiguiente a partir del segundo, la asignación
familiar acrecerá en $ 10.00 (diez pesos) mensuales.

   Las asignaciones familiares serán inembargables y no sufrirán
descuento alguno, no pagarán montepío jubilatorio, ni podrán ser
afectadas en garantía de créditos, alquileres o deudas de cualquier 
naturaleza y serán abonadas a los empleados y obreros conjuntamente con 
sus remuneraciones mensuales.
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