Todos los funcionarios públicos cuyas remuneraciones sean atendidas
con rubros del Presupuesto General de Sueldos y Gastos o con cargo a
leyes especiales o con proventos, tendrán el beneficio de las
asignaciones familiares.
Queda incluido en dicho beneficio el personal de cuidadoras del
Consejo del Niño y de la Casa Maternal del Ministerio de Salad Pública,
que tengan a su cargo uno o más menores, a los que se considerará como si
fueran hijos suyos a los efectos de la percepción de este beneficio.
Las asignaciones familiares serán de $ 35.00 (treinta y cinco pesos)
por mes y por beneficiario y sustituirán los beneficios otorgados por
leyes anteriores a los empleados y obreros del Estado, salvo los casos en
que perciban asignaciones familiares mayores.
Por cada hijo subsiguiente a partir del segundo, la asignación
familiar acrecerá en $ 10.00 (diez pesos) mensuales.
Las asignaciones familiares serán inembargables y no sufrirán
descuento alguno, no pagarán montepío jubilatorio, ni podrán ser
afectadas en garantía de créditos, alquileres o deudas de cualquier
naturaleza y serán abonadas a los empleados y obreros conjuntamente con
sus remuneraciones mensuales.