El beneficiario de la asignación familiar es el hijo a cargo del
funcionario, hasta la edad de 16 años, haciéndose extensivo hasta los 18,
en los siguientes casos:
a) Cuando curse estudios secundarios o preparatorios o aprendizaje de
oficios en institutos públicos.
b) Cuando reciba la enseñanza especificada en el inciso anterior en
institutos habilitados, o que sin serlo, estén controlados por la
Inspección de Enseñanza Privada. La calificación de estudiante será
acreditada por certificado expedido por el respectivo instituto
docente.
c) Cuando curse estudios primarios, habiendo comprobado que no pudo
completarlos a la edad de 16 años, por impedimentos plenamente
justificados.
d) Cuando se trate de hijos de empleados y obreros fallecidos o
absolutamente incapacitados o que sufran privación de libertad.
e) Cuando se trate de hijos lisiados o incapacitados física o mentalmente
para el estudio.
Los atributarios deberán justificar, mediante el carnet del alumno,
que el beneficiario, en edad escolar, concurre a centros docentes.