Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 49

   Cuando el menor no se encontrase a cargo del funcionario será 
administradora de la asignación la persona o institución que justifique 
poseer la tenencia efectiva del beneficiario, mediante información 
primaria realizada ante el Juzgado de Paz del domicilio del menor o 
Juzgado de Menores respectivo, en la forma que se reglamente.

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