Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 5

   El escalafón civil se dividirá en la siguiente forma:

   Escalafón I - Personal Técnico-Profesional (Clases A y B). 
   Escalafón II - Personal del Servicio Exterior.
   Escalafón III - Personal Administrativo.
   Escalafón IV - Personal Especializado.
   Escalafón V - Personal Secundario y de Servicio.
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