Cuando el funcionario público sostén del hogar fuera uno de los hijos
será atributario de la asignación, considerándose a sus hermanos como si
fueran hijos suyos. Será también atributario el funcionario casado,
viudo, divorciado o soltero jefe de familia, de uno u otro sexo que llenando las condiciones legales, tenga totalmente a su cargo con
carácter permanente y en forma debidamente comprobada, uno o más menores,
ya sean estos parientes por consanguinidad o huérfanos abandonados,
considerándose a estos menores como si fueran hijos suyos.
Se hace extensivo este beneficio a los menores a cargo de divorciados,
cuando se compruebe fehacientemente que los tenían a su cargo desde fecha
anterior a la disolución del vínculo matrimonial, y a los que se
encuentren a cargo de solteros cuando los liguen a éstos vínculos de
parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado inclusive.