Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 53

   Por el hecho de contraer matrimonio, todo funcionario público con 
antigüedad mayor de un año tendrá derecho a una compensación de $ 300.00 
(trescientos pesos).
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