Los funcionarios comprendidos en el artículo 1.o de esta ley, con
excepción de los cargos electivos, percibirán, en la última quincena del
mes de diciembre de cada año la suma de $ 200.00 (doscientos pesos), a
títulos de compensación extraordinaria.
Aquellos funcionarios que hayan ingresado o egresado durante el año o
que hayan usufructuado de licencia o goce de sueldo, recibirán la parte
proporcional que les corresponda, de acuerdo con el tiempo trabajado.
Quedan exceptuados de este beneficio los funcionarios que perciban
retribuciones extraordinarias anuales o periódicas por concepto de
aguinaldo, premio estímulo o similares.