Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 54

   Los funcionarios comprendidos en el artículo 1.o de esta ley, con 
excepción de los cargos electivos, percibirán, en la última quincena del 
mes de diciembre de cada año la suma de $ 200.00 (doscientos pesos), a 
títulos de compensación extraordinaria.

   Aquellos funcionarios que hayan ingresado o egresado durante el año o 
que hayan usufructuado de licencia o goce de sueldo, recibirán la parte 
proporcional que les corresponda, de acuerdo con el tiempo trabajado.

   Quedan exceptuados de este beneficio los funcionarios que perciban 
retribuciones extraordinarias anuales o periódicas por concepto de 
aguinaldo, premio estímulo o similares.
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