MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
La compensación extraordinaria podrá ser suprimida o rebajada en un 50 o/o, cuando mediaran sanciones u otras causas graves en el año que le correspondiera, mediando resolución de la Junta de Calificación respectiva, que diera mérito a adoptar dicha medida.Ayuda