Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 56

   La compensación extraordinaria podrá ser suprimida o rebajada en un 
50 o/o, cuando mediaran sanciones u otras causas graves en el año que le 
correspondiera, mediando resolución de la Junta de Calificación 
respectiva, que diera mérito a adoptar dicha medida.
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