MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
Todos los beneficios dispuestos por este capítulo, sólo sufrirán el descuento del 1 o/o a que se refiere el artículo 1.o de la ley número 1.573, de 21 de junio de 1882, salvo los referentes a las asignaciones familiares que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 no sufrirán descuento alguno.Ayuda