Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 57

   Todos los beneficios dispuestos por este capítulo, sólo sufrirán el 
descuento del 1 o/o a que se refiere el artículo 1.o de la ley número 
1.573, de 21 de junio de 1882, salvo los referentes a las asignaciones familiares que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 no sufrirán descuento alguno.
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