Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 58

   Los Organismos y las Oficinas que atiendan sus presupuestos con 
partidas globales o con recursos propios, tendrán también a su cargo 
todas las erogaciones correspondientes a este capítulo.

                             CAPITULO VIII
                         Diferencias de sueldo
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