MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
Los Organismos y las Oficinas que atiendan sus presupuestos con
partidas globales o con recursos propios, tendrán también a su cargo
todas las erogaciones correspondientes a este capítulo.
CAPITULO VIII
Diferencias de sueldo
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