El funcionario así designado tendrá derecho a percibir la diferencia
existente entre el sueldo del cargo que pasa a ocupar y el del suyo
propio, a partir de la fecha en que tome posesión de aquél y siempre que
hubieran transcurrido, por lo menos, 210 días de la ausencia del
titular. Si no hubiera vencido dicho lapso al iniciar su nuevo cometido,
la liquidación de las diferencias de sueldos se iniciará una vez transcurridos los citados 210 días.