Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 61

   En caso de que un funcionario sea acreedor al pago de una remuneración 
especial por servicios extraordinarios, ésta podrá ser fijada por el 
Poder Ejecutivo o la autoridad que corresponda, pero para su pago será 
necesario requerir la correspondiente autorización legislativa.

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