MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
En caso de que un funcionario sea acreedor al pago de una remuneración especial por servicios extraordinarios, ésta podrá ser fijada por el Poder Ejecutivo o la autoridad que corresponda, pero para su pago será necesario requerir la correspondiente autorización legislativa.Ayuda