MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
Las diferencias de sueldos a que se refieren los artículos precedentes se liquidarán con cargo al rubro 8.03/11 del Item 25.03, "Varios", del Presupuesto General de Sueldos y Gastos.Ayuda