Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 62

   Las diferencias de sueldos a que se refieren los artículos precedentes 
se liquidarán con cargo al rubro 8.03/11 del Item 25.03, "Varios", del 
Presupuesto General de Sueldos y Gastos.

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