Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 63

   Los sueldos y partidas complementarias a que por la ley de Presupuesto 
tenga derecho el personal del Servicio Exterior (alquiler, gastos de 
oficina, gastos de representación, canciller u otras asignaciones 
mensuales y viáticos, exceptuado el progresivo a que se refiere el 
artículo 35 de esta ley) serán liquidados uniformemente para cada país, 
mientras se encuentre prestando servicios en el Exterior o cuando regrese 
a la República en uso de licencia reglamentaria, ordinaria o 
extraordinaria o en misión de servicio activo, de conformidad con las 
siguientes normas: 

   Al sueldo y partidas complementarias a que el funcionario tenga 
derecho, de acuerdo con la ley de Presupuesto, se aplicará un coeficiente 
que variará de 0.4 a 0.7 en fracciones de 0.05. El monto que resulte de
la multiplicación del sueldo básico presupuestal por el coeficiente será 
la suma en dólares o su equivalente en otra divisa extranjera, que se 
girará al tipo de cambio del día. La diferencia entre el costo de moneda 
nacional de la divisa extranjera a girarse y la dotación presupuestal de 
las asignaciones a que equivale, se imputará al Item 902 - Rubro 8.03.
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