Los sueldos y partidas complementarias a que por la ley de Presupuesto
tenga derecho el personal del Servicio Exterior (alquiler, gastos de
oficina, gastos de representación, canciller u otras asignaciones
mensuales y viáticos, exceptuado el progresivo a que se refiere el
artículo 35 de esta ley) serán liquidados uniformemente para cada país,
mientras se encuentre prestando servicios en el Exterior o cuando regrese
a la República en uso de licencia reglamentaria, ordinaria o
extraordinaria o en misión de servicio activo, de conformidad con las
siguientes normas:
Al sueldo y partidas complementarias a que el funcionario tenga
derecho, de acuerdo con la ley de Presupuesto, se aplicará un coeficiente
que variará de 0.4 a 0.7 en fracciones de 0.05. El monto que resulte de
la multiplicación del sueldo básico presupuestal por el coeficiente será
la suma en dólares o su equivalente en otra divisa extranjera, que se
girará al tipo de cambio del día. La diferencia entre el costo de moneda
nacional de la divisa extranjera a girarse y la dotación presupuestal de
las asignaciones a que equivale, se imputará al Item 902 - Rubro 8.03.