El Poder Ejecutivo elaborará una nueva escala de coeficientes, que se
aplicará, desde la liquidación de haberes del primer trimestre posterior
a la promulgación de esta ley, a los sueldos y partidas complementarias.
A los efectos del cálculo dispuesto por el artículo 63, se tomará como
dotación presupuestal del funcionario el sueldo básico establecido por el
artículo 24 (Escalafón del personal del Servicio Exterior).