Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 65

   El Poder Ejecutivo elaborará una nueva escala de coeficientes, que se 
aplicará, desde la liquidación de haberes del primer trimestre posterior
a la promulgación de esta ley, a los sueldos y partidas complementarias.

   A los efectos del cálculo dispuesto por el artículo 63, se tomará como 
dotación presupuestal del funcionario el sueldo básico establecido por el 
artículo 24 (Escalafón del personal del Servicio Exterior).
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