Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 67

   Las asignaciones del personal civil del régimen A) y del régimen B) 
(apartado h), percibirán a partir del 1.o de enero de 1960, sobre los 
sueldos vigentes al 31 de diciembre de 1959, los siguientes aumentos 
porcentuales acumulativos:

          Hasta     $ 500.00 mensuales 40 o/o 
          de más de $ 500.00 mensuales 30 o/o

   Si de la aplicación de estos porcentajes resultare un aumento menor de 
$ 190.00 (ciento noventa pesos), se liquidará esa cantidad, dividida en 
dos diferentes conceptos: por aumento de sueldo $ 140.00 (ciento cuarenta 
pesos) y por pago de un progresivo $ 50.00 (cincuenta pesos).

   Las retribuciones de servicios personales que se pagan con cargo a los 
rubros comprendidos en el Grupo 1, así como también las que se atienden 
con cargo a proventos y leyes especiales tendrán los mismos aumentos 
porcentuales indicados en el inciso 1.o, con el mínimo del inciso 2.o.

   Para liquidar los aumentos de las asignaciones de los jornaleros, se 
tomará, como retribución básica actual la correspondiente a 25 
(veinticinco) jornales mensuales.
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