Los aumentos de sueldos del personal incluido en el escalafón militar
se regirán por las normas siguientes:
1) Los que por el nuevo escalafón reciban remuneraciones de $ 350.00
(trescientos cincuenta pesos) o menores, las comenzarán a percibir
desde el 1.o de enero de 1960.
2) Los integrantes del personal subalterno que reciban remuneraciones
superiores a $ 350.00 (trescientos cincuenta pesos) percibirán, a
partir del 1.o de enero de 1960, esa suma más el 50 o/o de la
diferencia con su sueldo de escalafón. A partir del 1.o de enero de
1961, comenzarán a recibir su sueldo de escalafón.
3) El Cuerpo de Oficiales recibirá a partir del 1.o de enero de 1960, un
aumento del 40 o/o sobre las asignaciones vigentes con excepción de
los grados de Alférez a Capitán inclusive, para los que será del
50 o/o, con un aumento mínimo de $ 200.00 (doscientos pesos) mensuales
en ambos casos.
La diferencia entre el nuevo sueldo resultante y el fijado por el
escalafón, se irá liquidando en tres cuotas iguales, la primera de las
cuales comenzará a regir el 1.o de octubre de 1960; la segunda, el 1.o
de enero de 1961 y la última, el 1.o de julio del mismo año.
4) Los aumentos por compensaciones de Grado se liquidarán: el 50 o/o a
partir del 1.o de enero de 1960 y el otro 50 o/o desde el 1.o de enero
de 1961.