Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 71

   Los aumentos por sueldos progresivos del personal militar en actividad 
comenzarán a liquidarse a partir del 1.o de enero de 1961.
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