Los aumentos de sueldos del personal incluído en el escalafón policial
se regirán para las normas siguientes:
1) A partir del 1.o de enero de 1960, los aumentos serán del 40 o/o de
las remuneraciones vigentes a la fecha de esta ley, con un aumento
mínimo de $ 200.00 (doscientos pesos) mensuales, con excepción de los
Cadetes del Instituto de Enseñanza Policial, cuyo sueldo, a partir de
la misma fecha, será de $ 200.00 (doscientos pesos) mensuales.
2) La diferencia entre el sueldo resultante de la aplicación del numeral
anterior y el sueldo de escalafón, se liquidará en tres cuotas
iguales.
La primera, comenzará el 1.o de octubre de 1960; la segunda,
el 1.o de julio de 1961 y la tercera, el 1.o de enero de 1962. Si el
aumento a otorgar en cada cuota fuera inferior a $ 50.00 (cincuenta
pesos), se pagará esa suma, salvo que correspondiera al saldo final de
ajuste con el sueldo.