Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 73

   Los beneficios y mejoras establecidos sobre las normas vigentes, en 
el Capítulo VII "De las Compensaciones Especiales y Asignaciones 
Familiares", comenzarán a regir a partir del día 1.o del tercer mes 
siguiente al que se conceden los créditos presupuestales respectivos, 
salvo el beneficio a que se refiere el artículo 54 que comenzará a regir 
desde el 1.o de enero de 1960.
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