Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 9

   A los efectos de la aplicación del escalafón precedente, las 
categorías y grados se determinarán sobre la base de las asignaciones 
mensuales vigentes a la fecha de la presente ley, como se detalla a continuación:

Categoría            Grado              Asignación mensual
  II              1 Menos de              $   540.00
                  2 de $ 540.00 a         "   599.00
                  3 de $ 600.00 a         "   669.00
                  4 de $ 670.00 a         "   729.00
____________________________________________________________
  I               5 de $ 730.00 a         $   799.00
                  6 de $ 800.00 a         "   859.00
                  7 de $ 860.00 a         " 1.049.00
                  8 de $ 1.050.00 a       " 1.259.00

Extra categoría de $ 1.260.00 en adelante.
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