Fecha de Publicación: 12/12/1960
Página: 513-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 12.805

Se amplía el monto de los préstamos que efectúe el Banco Hipotecario para
la adquisición y construcción de viviendas, y se deroga una disposición 
de la ley 12.171.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Sustitúyese el inciso 3° del artículo 11 de la ley N° 9.385, de 10 de
mayo de 1934, modificado por el artículo 1° de la ley N° 11.746, de 15 de
noviembre de 1951, por el siguiente:

   "El monto de las operaciones realizadas al amparo de esta ley no podrá
exceder de $ 120.000.00 para adquisición de vivienda y de $ 150.000.00
para construcción de vivienda, y no podrá efectuarse sino una sola 
operación".

Artículo 2

   Amplíase a los mismos límites que establece el artículo anterior los
préstamos especiales que determinan las leyes N° 11.302, de 13 de agosto
de 1949, N° 11.563, de 13 de octubre de 1950, N° 12.108, de 21 de mayo de
1954, N° 12.170, de 28 de diciembre de 1954, y número 12.172, de 28 de
diciembre de 1954, y sus modificativas y concordantes.

Artículo 3

   Duplícanse los topes establecidos en el artículo 8° de la ley N° 
12.666, del 12 de diciembre de 1959.

Artículo 4

   Derógase el artículo 2° de la ley N° 12.171, de 28 de diciembre de
1954.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 28 de 
   noviembre de 1960.

       ALEJANDRO ZORRILLA DE SAN MARTIN, Presidente. - Gumersindo 
                Collazo Moratorio, Secretario.

Ministerio de Hacienda.

                                  Montevideo, 1° de diciembre de 1960.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo: HAEDO. - JORGE GIUCCI URTA. - Héctor Gros Espiell, 
Secretario Interino.
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