Ley 12.805
Se amplía el monto de los préstamos que efectúe el Banco Hipotecario para
la adquisición y construcción de viviendas, y se deroga una disposición
de la ley 12.171.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Sustitúyese el inciso 3° del artículo 11 de la ley N° 9.385, de 10 de
mayo de 1934, modificado por el artículo 1° de la ley N° 11.746, de 15 de
noviembre de 1951, por el siguiente:
"El monto de las operaciones realizadas al amparo de esta ley no podrá
exceder de $ 120.000.00 para adquisición de vivienda y de $ 150.000.00
para construcción de vivienda, y no podrá efectuarse sino una sola
operación".
Por el Consejo: HAEDO. - JORGE GIUCCI URTA. - Héctor Gros Espiell,
Secretario Interino.