Fecha de Publicación: 12/12/1960
Página: 513-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 12.805

Se amplía el monto de los préstamos que efectúe el Banco Hipotecario para
la adquisición y construcción de viviendas, y se deroga una disposición 
de la ley 12.171.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Sustitúyese el inciso 3° del artículo 11 de la ley N° 9.385, de 10 de
mayo de 1934, modificado por el artículo 1° de la ley N° 11.746, de 15 de
noviembre de 1951, por el siguiente:

   "El monto de las operaciones realizadas al amparo de esta ley no podrá
exceder de $ 120.000.00 para adquisición de vivienda y de $ 150.000.00
para construcción de vivienda, y no podrá efectuarse sino una sola 
operación".

Por el Consejo: HAEDO. - JORGE GIUCCI URTA. - Héctor Gros Espiell, 
Secretario Interino.
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