Ley 12.815
Se fijan los montos mínimos de las jubilaciones por incapacidad y de las
pensiones, se modifican y amplían disposiciones de la ley 10.331 para los
funcionarios bancarios.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Fíjase en $ 300.00 (trescientos pesos) mensuales, el importe de la
jubilación mínima por incapacidad a que se refiere el artículo 21 del
decreto ley N.o 10.331, de 29 de enero de 1943.
Por el Consejo: NARDONE. - ENRIQUE BELTRAN. - JUAN EDUARDO AZZINI. -
Héctor Gros Espiell, Secretario interino.