Fecha de Publicación: 11/01/1961
Página: 88-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 17/01/1961.
Ley 12.815

Se fijan los montos mínimos de las jubilaciones por incapacidad y de las
pensiones, se modifican y amplían disposiciones de la ley 10.331 para los
funcionarios bancarios.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                  DECRETAN:

Artículo 1

   Fíjase en $ 300.00 (trescientos pesos) mensuales, el importe de la
jubilación mínima por incapacidad a que se refiere el artículo 21 del 
decreto ley N.o 10.331, de 29 de enero de 1943.

Por el Consejo: NARDONE. - ENRIQUE BELTRAN. - JUAN EDUARDO AZZINI. - 
Héctor Gros Espiell, Secretario interino.
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