Fecha de Publicación: 11/01/1961
Página: 88-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 17/01/1961.

Artículo 14

   Sustitúyese el artículo 38 del decreto ley número 10.331, de 29 de 
enero de 1943, por el siguiente:

   "Artículo 38. Las instituciones afiliadas entregarán mensualmente dentro del plazo establecido en el artículo 9.o, en las oficinas de la
Caja, las planillas de su personal debidamente firmadas con el detalle
correspondiente a los sueldos del mismo.
   A los efectos del cumplimiento de las disposiciones legales, la Caja 
podrá efectuar inspecciones en las instituciones afiliadas, estando éstas
obligadas a la exhibición de toda la documentación que a esos fines sea
exigida.
   Las mismas instituciones y empresas, deberán proporcionar a la Caja todas las informaciones que le sean requeridas con la misma finalidad".
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