Sustitúyese el inciso 2.o del artículo 46 del decreto ley N.o 10.331,
de 29 de enero de 1943, en el texto dado por el artículo 13 de la ley N.o
11.452, de 30 de junio de 1950, por el siguiente:
"Los causahabientes con derecho a pensión tendrán un plazo de ciento
ochenta días a partir del fallecimiento del afiliado, para denunciar
servicios de éste, anteriores a su actividad bancaria.
Cumplido este plazo, caducará el derecho al reconocimiento de servicios".