Agrégase al artículo 52 del decreto ley número 10.331, de 29 de enero
de 1943, el siguiente inciso:
"En los casos en que se sancione la incorporación a la Caja del personal de empresas, oficinas, Organismos o actividades no enumeradas en
el artículo 2.o de este decreto-ley deberá calcularse el correspondiente
costo de incorporación.
La Caja procederá a su cálculo y fijará las condiciones de pago que
estará a cargo de la empresa, ente o servicio o del Estado, según
corresponda.
Las personas que se afilien como consecuencia de las incorporaciones
indicadas precedentemente, deberán ser empleados u obreros de la empresa,
ente o servicio respectivo".