Fecha de Publicación: 11/01/1961
Página: 88-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 17/01/1961.

Artículo 16

   Agrégase al artículo 52 del decreto ley número 10.331, de 29 de enero
de 1943, el siguiente inciso:

   "En los casos en que se sancione la incorporación a la Caja del personal de empresas, oficinas, Organismos o actividades no enumeradas en
el artículo 2.o de este decreto-ley deberá calcularse el correspondiente
costo de incorporación.
   La Caja procederá a su cálculo y fijará las condiciones de pago que 
estará a cargo de la empresa, ente o servicio o del Estado, según 
corresponda.
   Las personas que se afilien como consecuencia de las incorporaciones
indicadas precedentemente, deberán ser empleados u obreros de la empresa,
ente o servicio respectivo".
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