Fecha de Publicación: 11/01/1961
Página: 88-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 17/01/1961.

Artículo 18

   Sustitúyese el inciso G) del artículo 15 del decreto ley N.o 10.331,
de 29 de enero de 1943, de acuerdo al artículo 4.o de la ley N.o 11.452,
de 30 de junio de 1950, por el siguiente:

   "Para los Directores de los Bancos Oficiales, por cumplir el período
de sus mandatos, siempre que, además cuenten con 15 años de servicios 
computables al momento de sus cesantías.
   También se configurará esta causal: A) cuando los Directores renuncien
para aceptar su proclamación para cargos electivos de carácter nacional o
municipal, con una antelación no mayor a los diez meses anteriores a la fecha de las más próximas elecciones generales y siempre que a esa fecha,
tuvieren dos años como mínimo en el ejercicio de sus cargos. El servicio 
jubilatorio se iniciará una vez registrada la lista de candidatos en la Corte Electoral. Comprobado este hecho se servirá la jubilación desde la
fecha efectiva del cese; B) cuando los Directores renuncien a sus cargos
para ocupar cargos públicos de cualquier naturaleza, electivos o no, para
los que hayan sido designados por los Poderes del Estado desde el 1.o de
marzo del año siguiente a aquel en que se realizaron elecciones nacionales; C) por asumir cargos electivos nacionales o departamentales,
aún cuando no se dieran las circunstancias referidas en el apartado 
distinguido en la letra A).
   Para acogerse a las causales señaladas en las letras B) y C), también
deberá acreditarse dos años en el ejercicio del cargo de Director.
   Las cesantías a que se refiere este artículo, se considerarán como
exoneraciones, a los efectos de lo dispuesto en el apartado I) de 
artículo 8.o.
   Constituye también causal, para cualquier funcionario bancario, la
renuncia a su cargo para ocupar un cargo electivo.
   Los ex Directores de los Bancos Oficiales, que hubieran cesado en las
condiciones establecidas en este apartado "G" y los funcionarios que 
hubiesen renunciado para ocupar un cargo electivo, dispondrán del plazo
de un año para acogerse al mismo".
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